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Uso y abuso del Cheque de Gerencia para el pago de obligaciones tributarias de sujetos pasivos especiales

20 de Julio de 2016
El cheque de gerencia constituye una de las herramientas más seguras de pago de obligaciones dinerarias contraídas entre acreedores y deudores, en atención a la seguridad que su emisión concede a las personas a favor de quienes se emite.


En Venezuela, las obligaciones de pago pueden ser satisfechas mediante la entrega de “títulos-valores” que conforme a la doctrina son documentos que llevan encarnados, de forma implícita, un determinado valor. El cheque constituye un tipo de “título-valor”, el cual puede se puede clasificar en: nominativos no a la orden, a la orden, al portador, mandato, no transferible, de gerencia, para abonar en cuenta, barrado, de ventanilla.

Respecto al cheque de gerencia, puede definirse como aquel que pone en circulación una institución financiera por sumas que tiene disponible el solicitante al momento de requerirse su emisión y el cual es pagadero a la vista en cualquier otra agencia o sucursal que tenga el ente emisor. De allí radica su confiabilidad y seguridad como instrumento de pago de obligaciones dinerarias de toda índole.

En torno al tema, el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha  veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil siete (2007) señaló, citando al tratadista  James Rodner Otis, lo siguiente: “(…) Con respecto al pago realizado mediante cheque de gerencia, el Dr. James-Otis Rodner S., señala en su obra El Dinero La Inflación y las Deudas de Valor, pag. 169, lo siguiente:

“…(omissis)…habría que concluir que el pago ordinario de una obligación de sumas de dinero igualmente se puede realizar mediante la entrega de un cheque de gerencia; y el momento del pago de la obligación será precisamente el momento de la entrega del cheque de gerencia. Sin embargo, la sola entrega del cheque no extingue la obligación, la obligación sólo se extingue en el momento en que se acredita el monto en una cuenta del acreedor en un banco comercial”.

La doctrina antes transcrita, señala que el pago de una obligación dineraria puede efectuarse válidamente mediante la entrega de un cheque de gerencia; reputándose como el momento del pago, el momento en que se entregue el cheque de gerencia (al acreedor o a la persona por él autorizada conforme lo preceptúa el artículo 1.286 del Código Civil); no obstante, también señala el profesor citado que, la sola entrega del cheque no extingue la obligación, y que por el contrario, es necesario, para que se repute extinguida la misma, el que se acredite el monto del cheque en una cuenta del acreedor
. …”

Con base a la sentencia antes citada, el cheque de gerencia es un título valor de contenido crediticio que conforme a la Superintendencia de Bancos de Colombia: “… contiene una orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero con la característica especial de que el importe de ese valor se provisiona previamente según pacto realizado con el cliente y con cargo a las dependencias del establecimiento bancario que ha librado el título valor”.

En materia tributaria, en los últimos tiempos, esta herramienta de pago ha sido cuestionada, dado a los inconvenientes que su uso ha traído tanto a los contribuyentes como a la Administración Tributaria, específicamente, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Varios han sido los casos que se han presentado en el seno de las obligaciones tributarias con el Seniat, en especial con los denominados Sujetos Pasivos Especiales (SPE), quienes entregan cheques de gerencia para satisfacer el pago de sus deberes formales con este órgano respecto, entre otros tributos, a Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (RIVA), Retenciones de Impuesto sobre la Renta (RISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) y posteriormente, al cabo de un tiempo, aparecen en el portal del Seniat como omisos en sus “compromisos de pago” acarreando con ello sanciones cuya cuantía resulta por demás onerosa y por ende, en algunos casos,  confiscatoria del flujo de caja de estos.

Cada quincena o cada mes, dependiendo del tributo de que se trate, según fuere el caso, los SPE informan al Seniat acerca de los montos a pagar y proceden a cancelarlos mediante el uso de cheques de gerencia en las taquillas dispuestas para ello, que conforme a las normas, se encuentran ubicados en la sede de este órgano, salvo que tengan cuenta en el Banco del Tesoro o en el Banco Industrial de Venezuela (BIV) para lo cual el uso de este mecanismo de pago no aplica.  

Esta parece que es la situación propicia para que personas hábiles se valgan de mecanismos fraudulentos para falsificar “ráfagas” e incluso, cheques de gerencia, vulnerando con ello la eficacia de un instrumento de pago conocido como infranqueable y seguro.

En mayo de 2012, el Seniat notificó como omisos a varios SPE quienes al parecer no habían cumplido con sus obligaciones de pago en materia de Retenciones de IVA y de Impuesto sobre la Renta. Al saberlo, estos iniciaron acciones para convencer a dicho órgano que los referidos tributos se habían satisfecho en la fecha indicada para ello; a saber: 1) Solicitaron al banco emisor procediera a la anulación del cheque de gerencia; 2) Presentaron al SENIAT copia de la planilla de pago, debidamente sellada por el banco receptor y con su respectiva ráfaga, incluyendo, en algunos casos, copia del cheque de gerencia emitido a nombre de “Tesoro  Nacional”.

La respuesta del Seniat a todas las pruebas presentadas por el SPE fue la de requerir a éste solicitara al BIV certificara si el importe del tributo había ingresado efectivamente a la cuenta de Tesoro Nacional el mismo día indicado en el sello y la ráfaga del banco receptor (agente de percepción). El BIV, por su parte, respondió señalando que el referido importe no ingresó a la cuenta del Tesoro Nacional, quedando el SPE en una situación de omiso y por ende, expuesto a asumir el desembolso por segunda vez del tributo requerido, teniendo certeza, en esta oportunidad, que efectivamente éste entró a las arcas del sujeto activo, además de las sanciones (multas) e intereses moratorios que el enteramiento extemporáneo del deber formal acarrea conforme al Código Orgánico Tributario.

Nos preguntamos entonces: ¿Qué hacer ante situaciones cómo ésta? Se trata de una interrogante cuya respuesta aun no tenemos, dado a que a la fecha continua aplicándose el mismo mecanismo de recaudación siendo protagonista el “cheque de gerencia”, a pesar de los innumerables inconvenientes que este mecanismo de pago a generado, surgiendo una gran incertidumbre en cuanto a su eficacia, dado a que siguen rodando las mafias o grupos organizados, los cuales en el devenir de los tiempos proliferan sin control aparente.

La Administración Tributaria tiene una dura tarea cuyo final esperamos sea el más favorecedor.
 
Elaborado por:
María Eugenia Cova Salazar
Director
LM Cova Servicios SC
Email: lmcovaserviciossc@gmail.com
          mecovasalazar@gmail.com
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Autor

MARÍA EUGENIA COVA SALAZAR

Abogado Caracas- Universidad Santa María, Post Grado Derecho Tributario mención Tributación Caracas-Universidad Santa María, Post Grado Derecho Económico Caracas, UCAB, Coautora de publicaciones Guía Práctica para la Elaboración de Libros Auxiliares de Compra y Venta del IVA, Autora de publicaciones: El IVA y los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención, Quiénes serán los nuevos contribuyentes del IVA, En vigencia exención del ISLR dispuesta en la Ley del Libro, Incentivos fiscales aseguran inversión foránea, Reformas tributarias, Precios de Transferencia I y II, LRRFPOTN. La Ley del perdón tributario. Directora de la Firma LM Cova Servicios SC. Profesor de Postgrado Universidad Católica del Táchira.