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Modificaciones de la ley de IVA en Venezuela

17 de septiembre de 2018
El reciente Decreto Presidencial No. 67 del 17 de agosto de 2018[1] aumentó la tarifa general del IVA a 16% (anteriormente era de 12%). La nueva tarifa entró en vigencia el 1 de septiembre de 2018 y será aplicable a lo que resta del ejercicio fiscal 2018 y al ejercicio fiscal 2019
Aumento de la tarifa general del IVA en Venezuela del 12% al 16%

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Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado venezolana, el Ejecutivo Nacional puede modificar la tarifa del impuesto entre un mínimo de 8% y un máximo de 16%. Mediante Decreto No. 67,[1]el Presidente de la República fijó la tarifa general del IVA en 16% (anteriormente era de 12%). La nueva tarifa entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018 y se aplicará a lo que resta del ejercicio fiscal 2018 y al ejercicio fiscal 2019. De conformidad con el mencionado Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá realizar los ajustes que sean necesarios, con motivo al aumento de la alícuota, al financiamiento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente o el Tribunal Supremo de Justicia".

Como complemento del Decreto No. 67 mencionado, la Asamblea Nacional Constituyente emitió el Decreto Constituyente de reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del 21 de agosto de 2018 ("Decreto de Reforma de la Ley de IVA")[2], mediante el cual modificó aspectos importantes del IVA, específicamente ciertas exenciones, la aplicación de la tarifa adicional para bienes y servicios de consumo suntuario y el impuesto de consumo general de los hidrocarburos[3]. El Decreto de Reforma de la Ley de IVA estableció como fecha de entrada en vigencia "el primer día del segundo mes calendario siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial". Una interpretación literal permitiría concluir que el mencionado Decreto entrará en vigencia el 1 de octubre de 2018. Es posible que la Administración Tributaria, sin embargo, pretenda aplicar el Decreto de Reforma de la Ley de IVA desde el 1 de septiembre de 2018 para hacerlo coincidir con el aumento de la tarifa general.
 
Los cambios fundamentales del IVA fueron:
 
1. Se suprimió el artículo 18(4), relativo a las exenciones sobre la venta de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metileter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de este destinados al fin señalado. 
 
2. Se modificó el artículo 19(2) relativo a las exenciones sobre la prestación de  servicios de transporte terrestre de mercancías específicas (i.e., arroz, sal, el maíz utilizado en la elaboración de alimentos para consumo humano, aceites vegetales, los minerales o alimentos líquidos, sorgo, soya, etc.), estableciéndose una exención amplia y general al transporte de mercancías. 
 
3. Se modificaron los literales a, b, f; h, i y j del artículo 61(1), relativos a la tarifa adicional (15%) sobre las ventas, importaciones y prestaciones de servicio de consumo suntuario, eliminándose todas las referencias contenidas en tales normas sobre unidades tributarias y/o sustituyéndolas por cantidades expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América; quedando redactados de la siguiente manera:
 
"1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:
 
a.  Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a US$ 40.000.
 
b.    Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a US$ 20.000.
 
f.     Joyas y relojes cuyo valor sea mayor o igual a US$ 300.
 
h.    Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a US$ 100.
 
i.     Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor igual a US$ 40.000.
 
j.     Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a US$ 10.000."
 
4. Se derogó el impuesto al consumo de hidrocarburos previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aplicable a cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno entre el 30% y el 50% del precio pagado por el consumidor final, cuya tarifa entre ambos límites debía ser fijada anualmente en la Ley de Presupuesto.
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