Venezuela exonera impuestos a importaciones para ensamblaje de vehículos
21 de mayo de 2019
Las importaciones de bienes muebles corporales, identificados en 447 códigos arancelarios en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.454 del 29 de abril, deben efectuarse por la oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración.
En caso que la empresa ensambladora requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la aduana de ingreso.
El decreto presidencial 3.834 dispensa a las personas naturales y jurídicas de la presentación de la Licencia de Importación de automóviles para el transporte de personas, transporte de mercancías, tractores y/o bienes muebles corporales destinados a la producción de unidades de vehículos; así como de cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro, salvo el Certificado de Origen que resulte exigible.
El Ministerio de Industrias y Producción Nacional deberá establecer los modelos, tipos y características de los automóviles y autopartes.