Derogada providencia que designaba a fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas como perceptores del IVA
06-10-2022

septiembre.
En el artículo 2 de la referida providencia, las empresas señaladas deberán enterar al SENIAT, los montos percibidos por concepto del IVA antes de la publicación de la resolución derogatoria “dentro del plazo establecido para la declaración del referido impuesto, según corresponda”.
Igualmente, el artículo 3 establece que los expendedores de bebidas alcohólicas que tengan inventario con el IVA ya percibido “no deben incluir en la facturación el referido importe tributario hasta agotarse dicho inventario”.
El artículo 4 prescribe que los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, a partir de la entrada en vigencia de la resolución derogatoria, deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado “de acuerdo con lo establecido en la norma que rige la materia”.
La norma derogada, publicada en la Gaceta Oficial 40.656, de fecha 8 de mayo de 2015, establecía que estas empresas debían percibir “el 100 % del Impuesto al Valor Agregado, que se calculará sobre la base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado por el responsable”.
Con información de Finanzas Digital