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El vaivén de unas normas para fijar un “ Libre Mercado Controlado ”

11/03/2020
De ser publicadas en Gaceta Oficial las “Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Negociación de Valores Emitidos por el Sector Privado en Moneda Extranjera” tal como han circulado en texto recientemente recibido, los principales tips de interés para las empresas interesadas y los sujetos de aplicación de las normas, serían:

Compuestas por 29 artículos y 2 disposiciones finales, a diferencia de lo anunciado en cadena nacional, si se incluyen a las empresas públicas y mixtas que inicialmente solo se financiarían con créditos otorgados en petros. Cambio que a interpretación, excluye nuevamente a este criptoactivo por su falta de confianza en los actores económicos.


Expresamente se mencionan los instrumentos objetos de las Oferta Pública siendo solo: las obligaciones y los papeles comerciales, los títulos de participación, los pagaré bursátil y cualesquiera otros que posteriormente la Superintendencia Nacional de Valores (SNV) indique, estableciendo estrictos controles de registros de los sujetos de aplicación de la norma ante la misma.

No obstante a los estrictos controles que caracterizan nuestra normativa económica, el artículo 6 se refiere a que el valor de los títulos será el valor del mercado o al acordado por las partes, de no existir un valor referencial del mercado.

Por su parte, los Emisores de Títulos Valores domiciliados en el país, igualmente son rigurosamente controlados, estando en la obligación de otorgar garantías a la SNV, en la misma moneda en que transen o en la nacional con un periódico ajuste a la tasa de cambio. Asimismo, deberán presentar plan de negocios con niveles de producción constante dirigidos a la exportación y por último, deberán presenta dictámenes de sociedades calificadoras de riesgos.

Se nota con preocupación, que la norma obliga a la SNV a tener acceso en tiempo real de la información de las operaciones de negociaciones de valores emitidos en moneda extranjera que se realicen en el mercado secundario, soslayando el mercado primario y la negociaciones en moneda nacional en cualesquiera mercados (primero o secundario), para establecer “parámetros para la supervisión y control eficiente del mercado de valores”.

Asimismo, la SNV regulará y establecerá las tarifas, comisiones o recargos cobrados por las sociedades de corretaje de valores y las casas de cambio.

Por último, establece 30 días de adecuación para los sujetos de aplicación de las normas, contados a partir de su publicación en gaceta oficial y cumplido dicho lapso, la SNV publicará mediante providencia administrativa los sujetos autorizados por haber cumplido las normas, requisitos y demás disposiciones legales.

Como reflexión se debe indicar que lo único que no puede ser regulado o controlado es la confianza de los sujetos económicos. Esperemos la publicación en gaceta, la información de voceros gubernamentales y el comportamiento del mercado.

 Leoncio P. Landáez A.
/ @LeoncioPablo
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Autor

LEONCIO PABLO LANDÁEZ

Abogado de la UC con diversos cursos de Postgrado en Venezuela y el extranjero. Profesor de Escalafón de la Universidad de Carabobo en la Cátedra Derecho del Trabajo. Socio de la Firma de Abogados Landáez & Arcaya, Director de la Asociación de Ejecutivos del Estado Carabobo.

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